A partir del 2 de enero de 2025, entra en vigor una nueva normativa, según el Real Decreto 666/2023, que establece la obligatoriedad de los veterinarios de pequeños animales de registrar las prescripciones de antibióticos en una base de datos habilitada por las comunidades autónomas o, en su defecto, en el sistema nacional PRESVET.
Esta medida tiene como objetivo controlar y supervisar el uso de antimicrobianos, promoviendo su uso responsable y alineándose con las directrices de la Unión Europea para combatir la resistencia a los antibióticos.
¿Qué implica esta nueva normativa?
Según la disposición final quinta y el artículo 39.1 del RD 666/2023, los veterinarios deberán:
- Registrar las prescripciones de antibióticos con una periodicidad de al menos quincenal, incluyendo tanto prescripciones habituales como excepcionales.
- Incluir datos como el código INE de la provincia donde se realizó la prescripción y otros datos clave especificados en el anexo IV del real decreto.
- Comunicar esta información a través de las plataformas digitales que disponga cada comunidad autónoma.
Además, este registro será obligatorio no solo para prescripciones emitidas para dispensar, sino también para aquellas relacionadas con botiquines veterinarios o uso de sobrantes.
¿Qué cambia para los veterinarios?
Este real decreto también introduce otros aspectos importantes:
- Los veterinarios deberán garantizar que la información de las prescripciones esté actualizada y sea fácilmente accesible para inspecciones o auditorías.
- El cumplimiento de esta normativa será supervisado por las autoridades competentes, quienes gestionarán las bases de datos y velarán por la correcta implementación.
- Nuestro compromiso con la profesión.
Desde AVETO, reconocemos los retos que puede implicar la implementación de esta nueva normativa. Por ello, seguiremos trabajando para informar, acompañar y resolver cualquier duda que surja en torno a este cambio regulatorio.
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